Ley 1383 de 2010 EL NUEVO CÓDIGO DE TRÁNSITO DE COLOMBIA NO PERDONA - Noticias sobre las Leyes y Noticias Judiciales

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Ley 1383 de 2010 EL NUEVO CÓDIGO DE TRÁNSITO DE COLOMBIA NO PERDONA

CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE LEY 769 DE 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”. TÍTULO I Disposiciones generales CAPÍTULO I Principios ART. 1º—Modificado.L.1383/2010, art.1º.Ámbito de aplicación y principios. 





 Las normas del presente código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. 

Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. NOTA: La Corte Constitucional mediante Sentencia C-530 de julio 3 de 2003. 

M.P. Eduardo Montealegre Lynett, establece lo siguiente: "3. El tránsito terrestre es una actividad que juega un papel trascendental en el desarrollo social y económico, y en la realización de los derechos fundamentales. A esta actividad se encuentran ligados asuntos tan importantes como la libertad de movimiento y circulación (C.N., art. 24) y el desarrollo económico. Pero la actividad transportadora terrestre implica también riesgos importantes para las personas y las cosas. Por lo anterior, “resulta indispensable no solo potenciar la eficacia de los (2) modos de transporte sino garantizar su seguridad” , lo cual (3) supone una regulación rigurosa del tráfico automotor .

 La importancia y el carácter riesgoso del tránsito terrestre justifican que esta actividad pueda ser regulada de manera intensa por el legislador, quien puede señalar reglas y requisitos destinados a proteger la integridad de las personas y los bienes. Por ello esta Corte ha resaltado que el tránsito es una actividad “frente a la cual se ha considerado legítima una amplia intervención policiva del Estado, con el fin de (4) garantizar el orden y proteger los derechos de las personas” . 

Así, el control constitucional ejercido sobre las regulaciones de tránsito no debe ser tan riguroso como en otros campos a fin de no vulnerar esa amplitud de la libertad de configuración del legislador. 4. La regulación del tránsito se funda en gran medida en la concesión a ciertas autoridades —las autoridades de tránsito— de la facultad de imponer sanciones a aquellos 8 conductores que infrinjan las normas que buscan proteger la seguridad de las personas". (2) Ver, entre otras, la Sentencia C-66 de 1999, fundamento 4. (3) Sentencia T-258 de 1996. Fundamento 7. En el mismo sentido, ver, entre otras, las Sentencias T-287 de 1996, C-309 de 1997 y C-66 de 1999. (4) Sentencia C-309 de 1997. Fundamento 19. Conc.:arts. 3º, 4º, 6º. L. 105/93, art. 10. C.N. ART. 24.—Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. 

ART. 2º—Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Acera o andén: Franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta. Accesibilidad: Condición esencial de los servicios públicos que permite en cualquier espacio o ambiente exterior o interior el fácil disfrute de dicho servicio por parte de toda la población. Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. Acompañante: Persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor. 9 Adelantamiento: Maniobra mediante la cual un vehículo se pone delante de otro vehículo que lo antecede en el mismo carril de una calzada. Agente de tránsito: 

Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. Alcoholemia: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre. Alcoholometría: Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre. Alcoholuria: Examen o prueba de laboratorio, o por otro medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la orina. Alcohosensor: Sistema para determinar alcohol en aire exhalado. Año del modelo: Año que asigna el fabricante o ensamblador al modelo del vehículo, de acuerdo con la declaración de despacho para consumo. Aprendiz: Persona que recibe de un instructor, técnicas de conducción de vehículos automotores y motocicletas. Automóvil, antiguo: Automotor que haya cumplido 35 años y que conserve sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento. Automóvil clásico: Automotor que haya cumplido 50 años y que además de conservar sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento, corresponda a marcas, series y modelos catalogados internacionalmente como tales.




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