¿No ha podido salir de deudas? conozca la ley que le permitirá salir de apuros
Si usted es de las personas que no han podido sanear sus deudas por diferentes causas, a partir de hoy podrá salir a renegociar esos compromisos bancarios y comerciales, tal como lo hacen actualmente las empresas.Ello será posible a través de la Ley de Insolvencia (Ley 1564 de 2012, mediante la cual se expidió el Código General del Proceso), que en sus artículos 531 a 576 así lo permite.El propio presidente de la República, Juan Manuel Santos, asegura que el Código General del Proceso representa una verdadera revolución para el ciudadano de a pie.
LEY 1564 DE 2012
(julio 12)
Diario Oficial No. 48.489 de 12 de julio de 2012
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes.
ARTÍCULO 2o. ACCESO A LA JUSTICIA. Toda persona o grupo de personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, con sujeción a un debido proceso de duración razonable. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento injustificado será sancionado.
ARTÍCULO 3o. PROCESO ORAL Y POR AUDIENCIAS. Las actuaciones se cumplirán en forma oral, pública y en audiencias, salvo las que expresamente se autorice realizar por escrito o estén amparadas por reserva.
ARTÍCULO 4o. IGUALDAD DE LAS PARTES. El juez debe hacer uso de los poderes que este código le otorga para lograr la igualdad real de las partes.
ARTÍCULO 5o. CONCENTRACIÓN. El juez deberá programar las audiencias y diligencias de manera que el objeto de cada una de ellas se cumpla sin solución de continuidad. No podrá aplazar una audiencia o diligencia, ni suspenderla, salvo por las razones que expresamente autoriza este código.
Consideró el mandatario que este Código es revolucionario, porque significa un paso muy grande en el objetivo de tener una justicia accesible, eficiente y, sobre todo, pronta y oportuna para todos los colombianos.Así lo ratifica el superintendente de Sociedades, Luis Guillermo Vélez Cabrera, quien afirma que esa norma es un gran avance social, pues permitirá a millones de colombianos limpiar su nombre comercial e iniciar de nuevo, ya que muchos viven a diario un drama por no tener cómo responderles a sus acreedores al carecer de un empleo.¿Por qué las personas naturales en Colombia pueden a partir de hoy declararse en insolvencia?Esta es una medida muy importante para la gente.
A partir de hoy cualquier persona natural no comerciante o consumidor puede iniciar un proceso de insolvencia cuando no puede pagar sus deudas, no cuando no quiere pagar. Es decir, cuando se quedó sin empleo, se divorció o tuvo una enfermedad y adeuda dinero a bancos, por tarjetas de crédito, al vecino o al Icfes, por ejemplo. Puede ir ante un notario o a un Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de su ciudad e iniciar el trámite respectivo.¿Qué pasos se deben seguir?Una vez cumplidos los requisitos para empezar el trámite concursal, podrá llamar a sus acreedores y replantearles una renegociación de las deudas. Y si no puede finiquitar un acuerdo con ellos entonces podrá liquidar su patrimonio, y si hay un saldo insoluto de dinero, el banco, la entidad financiera o el acreedor no lo podrá cobrar.
Así la persona podrá empezar de nuevo y tener un inicio en su vida comercial.¿Qué pasa si el acreedor no tiene un patrimonio para respaldar el pago de sus deudas?La persona podrá responder con lo que tenga. Si debe, por ejemplo, $100 millones y posee $10 millones, podrá entregarlos y los $90 millones restantes quedan borrados.¿Por qué se debe acudir a la liquidación del patrimonio?La liquidación patrimonial es igual a lo que sucede con una empresa en particular.
Obviamente, la ley tiene una serie de controles para que la gente obre de buena fe en este caso. No porque haya gente de mala fe se le puede privar a las demás personas de tener la oportunidad de limpiar sus deudas. Solamente lo podrá hacer una vez cada diez años. No es para que la persona acuda a la ley de insolvencia cada vez que se endeude, ni más faltaba. ¿Pero esta persona así limpie sus deudas, seguirá reportada ante las centrales de riesgo como deudor moroso?Este proceso tiene un costo muy grande para la persona porque seguirá reportada en las bases de datos de las centrales de riesgo durante un tiempo.¿Si el deudor consigue empleo la ley le permite seguir pagando sus deudas, o no?La ley le permite a las personas naturales empezar de nuevo.
Parte de la tragedia que hay actualmente es que una persona que hace cinco o diez años tuvo un pasivo, entregó su apartamento en dación de pago y le quedó debiendo un saldo al banco, le siguen cobrando esa deuda. Eso no está bien. La gente que diga aquí está mi patrimonio, cancela y si quedó debiendo algo no podrá pagar más. Es la oportunidad para que muchas personas empiecen de cero al conseguir un empleo y rehacer su vida comercial. Pero muchos interpretarían que la ley podría fomentar la cultura del no pago entre los colombianos...Es lo contrario. Precisamente lo que busca la ley de insolvencia es que la gente pueda sanear sus deudas sin que ello signifique fomentar la cultura del no pago entre los colombianos.¿Cuántas personas naturales viven el drama de ser acosadas por las deudas y no tener cómo pagarlas?Me atrevería a decir que son varios millones.
El representante a la Cámara, Simón Gaviria, es el inspirador de esta ley y ha sido muy valiente y muy serio en impulsar esta iniciativa.¿Cómo ha recibido la banca los alcances de esta ley?Hay resistencia natural entre la banca. Pero lo cierto es que este modelo no fue inventado acá. Es un modelo que ya existe en los países más desarrollados principalmente en Europa y en los Estados Unidos donde se aplica sin problemas. No veo porqué en Colombia no podamos implementar algo que es de la más elemental justicia social.
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¿No ha podido salir de deudas? conozca la ley que le permitirá salir de apuros
Reviewed by Mariano Elias Perez Barreto
on
noviembre 11, 2017
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